Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 55

En vigor desde 21 dic 1978
A los Plenos será obligatoria la asistencia de todos los Consejeros. Los Presidentes de Colegio, por causa justificada, podrán delegar jerárquicamente en un miembro de la Junta de Gobierno. Para que sean válidos los acuerdos de los Plenos deberán asistir a éstos más de la mitad de los Consejeros.
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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-55

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