Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 21 dic 1978
a) Ordinarios.–Los que les sean facilitados por el Colegio con arreglo a los presupuestos que se aprueben para cubrir las necesidades derivadas de su normal funcionamiento, y sean propuestas a la Junta de Gobierno del Colegio antes de la formulación de los mismos. b) Extraordinarios.–Los que el Pleno Provincial determine para cubrir un presupuesto extraordinario sancionado por la Asamblea del Colegio. Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran para el normal funcionamiento de las Delegaciones figurarán en inventario a favor del Colegio.
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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-32

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