Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 21 dic 1978
Le corresponde al Tesorero: a) Proceder al cobro o pago de las cantidades que el Colegio perciba o adeude, bajo las prevenciones que se determinen en el Reglamento. b) Verificar y firmar los recibos de recaudación. c) Llevar o supervisar los libras de contabilidad que sean necesarios. d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes o depósitos, uniendo su firma a las de quienes determinen los Estatutos. e) Presentar el Balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior y formular el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno y Asamblea general. f) Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta.
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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-20

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