Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 21 dic 1978
Le corresponde al Tesorero:
a) Proceder al cobro o pago de las cantidades que el Colegio perciba o adeude, bajo las prevenciones que se determinen en el Reglamento.
b) Verificar y firmar los recibos de recaudación.
c) Llevar o supervisar los libras de contabilidad que sean necesarios.
d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes o depósitos, uniendo su firma a las de quienes determinen los Estatutos.
e) Presentar el Balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior y formular el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno y Asamblea general.
f) Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/09/29/2772#art-20