Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

25 / 83
En vigor desde 21 dic 1978
Como integrantes de la Junta de Gobierno, los Vocales participarán en los cometidos señalados a la misma y desempeñarán los específicos que aquélla les señale o confiera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-22