Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 9 abr 1999
Al Presidente corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, del Reglamento interno, de los acuerdos de las Asambleas generales, de la Junta de Gobierno y del Consejo General, así como de las disposiciones que se dicten por las autoridades.
b) Representar al Colegio ante las autoridades y Tribunales de cualquier clase, designando en caso de litigio al Abogado y Procurador que estime de por sí o por acuerdo de la Junta de Gobierno.
c) Convocar y presidir la Junta de Gobierno y asambleas en la forma establecida.
d) Llevar la dirección superior del Colegio, decidiendo en los casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea general, teniendo que informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.
e) Visar las certificaciones que expida el Secretario.
i) Autorizar los pagos, con cargo a los fondos del Colegio.
g) Retirar fondos de las cuentas corrientes uniendo su firma a las que prevén los Estatutos,
h) Interponer las acciones que procedan para el cobro de honorarios no satisfechos a los colegiados, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI de estos Estatutos.
i) Asistir como Consejero nato, representando al Colegio, a las reuniones del Consejo General cuando sea convocado.
j) Para el cumplimiento de los fines citados y cualquier otro que le fuere encomendado, gozará de plena autoridad, y sus resoluciones serán cumplidas sin perjuicio de las reclamaciones que contra aquéllas puedan elevarse por los cauces que establece la Ley.
k) Suspender los actos que se consideren nulos de pleno derecho, a que se refiere el artículo 8.º de la Ley de Colegios Profesionales.
Se modifica la letra h) por el .11 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/09/29/2772#art-16