Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 21 dic 1978
Todos los cargos serán gratuitos, excepto el de Secretario y Tesorero que podrán ser remunerados en la cuantía y forma que la Asamblea acuerde.
En los presupuestos deberán figurar partidas para gastos de representación y desplazamientos que ocasionen a los miembros de la Junta el desempeño de sus cargos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/09/29/2772#art-13