Art. 9

En vigor desde 17 mar 2000
Los aranceles de notarios, registradores mercantiles y de la propiedad, correspondientes a los actos necesarios para la adaptación a la exigencia de separación de actividades establecida en el presente Real Decreto, quedarán reducidos al 10 por 100, de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley del Sector Eléctrico.
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eli/es/rd/2000/02/25/277#art-9

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