Art. 5
En vigor desde 17 mar 2000
La separación de actividades podrá realizarse de acuerdo con cualquiera de las formas admitidas en derecho, mediante la escisión total o parcial de las sociedades cuyas actividades han de separarse conforme a lo dispuesto en los artículos 252 a 259 del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y en el artículo 97.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades; por medio de aportación no dineraria de ramas de actividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 155 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el artículo 97.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; o, por medio de aportación no dineraria especial, tal como se define en el artículo 108 de esta misma Ley. Si corresponde, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, o, en su caso, en el artículo 68 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
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Proeli/es/rd/2000/02/25/277#art-5