Art. 11

En vigor desde 17 mar 2000
En el plazo de un mes desde la fecha de inscripción de las sociedades afectadas por el proceso de separación en el Registro Mercantil, éstas deberán comunicar a los Registros administrativos, que proceda, de instalaciones de producción de energía eléctrica, o de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados, regulados en los artículos 21.4 y 45.4 de la Ley del Sector Eléctrico, la información necesaria para su anotación en los mismos.
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eli/es/rd/2000/02/25/277#art-11

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