Art. 12
En vigor desde 17 mar 2000
El incumplimiento de la obligación de separación de actividades en la forma y plazos establecidos en el presente Real Decreto constituye infracción tipificada en el artículo 60.13 de la Ley del Sector Eléctrico y dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 64 de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento conforme al artículo 65 de la citada Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/25/277#art-12