Art. 4

En vigor desde 17 mar 2000
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tendrán la consideración de actividades reguladas: 1. Actividad de gestión económica del sistema: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Sector Eléctrico, comprenderá el conjunto de actuaciones destinadas a gestionar el sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en los términos reglamentariamente establecidos. El responsable de esta actividad será el operador del mercado. 2. Actividad de gestión técnica del sistema: tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte. El responsable de esta actividad será el operador del sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Sector Eléctrico. 3. Actividad de transporte: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 35 de la Ley del Sector Eléctrico, constituye esta actividad el transporte de energía eléctrica, así como la construcción, mantenimiento y maniobra de las instalaciones de transporte. La red de transporte de energía eléctrica está constituida por las líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones iguales o superiores a 220 KV, y aquellas otras instalaciones, cualquiera que sea su tensión, que cumplan las funciones de transporte o de interconexión internacional y, en su caso, las interconexiones con los sistemas eléctricos españoles insulares y extrapeninsulares. Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transporte todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte. 4. Actividad de distribución: de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Sector Eléctrico, constituye esta actividad la distribución de energía, así como la construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo para proceder a su venta a aquellos consumidores finales que adquieran la energía eléctrica a tarifa o a otros distribuidores que, también, adquieran la energía eléctrica a tarifa.
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eli/es/rd/2000/02/25/277#art-4

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