Art. 3

En vigor desde 17 mar 2000
De conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 11.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tendrán la consideración de actividades no reguladas: 1. Actividad de generación: constituye esta actividad la producción de energía eléctrica, así como la construcción y operación y mantenimiento de las centrales de producción. Asimismo, incluirá la transformación de energía eléctrica y, en su caso, el transporte hasta la red de transporte o de distribución. 2. Actividad de comercialización: constituye esta actividad la venta de energía eléctrica a los consumidores que tengan la condición de cualificados o a otros sujetos del sistema.
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eli/es/rd/2000/02/25/277#art-3

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