Art. 9
En vigor desde 16 mar 2007
Serán funciones de la Comisión Permanente:
1. Asistir al Presidente del Observatorio y al Presidente de la Comisión Permanente en el cumplimiento de sus tareas.
2. El seguimiento ordinario de las funciones encomendadas al Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Observatorio.
4. Coordinar los Grupos de Trabajo.
5. Proponer al Presidente de la Comisión Permanente los puntos o temas que convenga incluir en el orden del día.
6. Proponer al Presidente de la Comisión Permanente y decidir ponentes para la preparación de resoluciones, recomendaciones o estudio de asuntos.
7. Proponer al Presidente del Observatorio los estudios, acciones y medidas procedentes en orden al cumplimiento de los fines del Observatorio.
8. Emitir los informes que solicite el Presidente del Observatorio, el Pleno o el Presidente de la Comisión Permanente.
9. Encargar, a propuesta del Presidente de la Comisión Permanente, los estudios e informes técnicos externos, necesarios para el cumplimiento de los fines del Observatorio.
10. Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.
11. La Comisión Permanente dará cuenta al Pleno de las actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/02/23/275#art-9