Art. Disposición final tercera

En vigor desde 16 mar 2007
El Ministerio de Educación y Ciencia atenderá con cargo a su presupuesto ordinario los gastos de funcionamiento personales y materiales de este órgano colegiado. La dotación de personal al Observatorio se realizará a través de la correspondiente redistribución de efectivos del Ministerio, sin que ello pueda suponer incremento de puestos y de retribuciones.
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