Art. 7

En vigor desde 16 mar 2007
Corresponden al Secretario las siguientes funciones: 1. Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto. 2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. 3. Confeccionar las actas de las sesiones. 4. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. 5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
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eli/es/rd/2007/02/23/275#art-7

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