Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 mar 2007
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia a dictar las normas y a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/02/23/275#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil