Art. 4
En vigor desde 14 ene 2018
1. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas, el Observatorio funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Grupos de Trabajo.
2. El Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros que componen el Observatorio. Su mandato, para los que no pertenezcan por cargo desempeñado en la Administración General del Estado o Autonómica, o para los que no se haya establecido otra cosa, tendrá una duración de cuatro años, que se entenderá prorrogado en el tiempo que diste entre su finalización y el nombramiento de los nuevos miembros. Caso de cesar en sus funciones en la entidad a la que representan, ésta propondrá un vocal por el tiempo que al cesante le quedara por cumplir.
3. Al Pleno le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2 de este real decreto y aquellas otras cuestiones que el presidente le someta a su consideración.
4. Corresponde al Pleno la elaboración y aprobación, por mayoría simple, del reglamento de funcionamiento del Observatorio.
5. El Pleno se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y tantas veces como sea convocado por su Presidencia en sesión extraordinaria. El Pleno emitirá su opinión sobre aquellas cuestiones que le sean sometidas al mismo por su Presidente.
6. La Comisión Permanente, como órgano ejecutivo del Observatorio, estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Vicepresidente, que actuará como Presidente de la Comisión Permanente.
b) Dos vocales, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
1.º) La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
2.º) La persona titular de la Subdirección General del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, que actuará en calidad de secretaria de la Comisión Permanente.
c) Dos vocales, en representación de las Comunidades Autónomas representadas en el Pleno, elegidos por la Conferencia Sectorial de Educación, que podrá establecer un sistema de rotación anual o bianual entre aquellos.
d) Dos vocales elegidos por y entre los representantes de los sindicatos docentes.
e) Dos vocales elegidos de entre los miembros del Pleno especificados en los números 3.º), 9.º), 12.º), 13.º), 14.º) y 15.º) del artículo 3.1.c) de este real decreto, elegidos por el Pleno.
f) Dos vocales elegidos por y entre los representantes de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de ámbito estatal con presencia en el Pleno.
g) Un representante de las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, designado por la Presidencia del Pleno.
h) Un vocal de entre las personalidades de reconocido prestigio que componen el Pleno, designado por la Presidencia de este.
i) Un vocal elegido por y entre los representantes de las organizaciones empresariales de la enseñanza privada.
7. La Comisión Permanente se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario, o cuando sea convocada por la Presidencia de la misma.
8. La Presidencia del Observatorio podrá invitar a incorporarse a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente o de los Grupos de Trabajo mencionados en el artículo 10 a personas ajenas que, por su experiencia o conocimientos, puedan intervenir con voz pero sin voto.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.4 del Real Decreto 3/2018, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2018-432
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/02/23/275#art-4