Art. 7
7 / 14En vigor desde 16 mar 2007
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.
2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
3. Confeccionar las actas de las sesiones.
4. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/02/23/275#art-7