Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 ene 1999
Las peculiaridades en materia de gestión de personal de los servicios integrados, reguladas en el artículo 13 del citado Real Decreto 1330/1997, se aplicarán hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo al personal que ocupe los puestos de nivel de complemento de destino 14 o superior de contenido técnico especializado.
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eli/es/rd/1998/12/18/2725#disposicion-transitoria-tercera

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