Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 13 ene 1999
1. Los titulares de los órganos suprimidos en el apartado 2, del artículo 1, en las provincias sede de las Delegaciones del Gobierno ejercerán las competencias de los Directores del área funcional de Trabajo y Asuntos Sociales hasta que se nombre a los titulares de dichas áreas, momento en el que se producirá el cese de aquéllos.
2. Los restantes titulares de los órganos suprimidos en el apartado 2, del artículo 1, ejercerán las competencias de los Jefes de dependencia hasta que se nombre a aquéllos, momento en el que se producirá su cese.
3. Los demás órganos y puestos de trabajo dependientes de los anteriores órganos suprimidos continuarán subsistentes hasta que entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.
4. Los órganos y puestos de trabajo subsistentes, de acuerdo con esta disposición transitoria, se adscribirán provisionalmente por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, previa consulta con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
5. La relación de puestos de trabajo determinará el nivel orgánico de los puestos y en ningún caso podrá suponer incremento del gasto público.
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Proeli/es/rd/1998/12/18/2725#disposicion-transitoria-segunda