Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 ene 1999
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de este Real Decreto, la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias mantendrá las actuales competencias hasta tanto se produzcan las transferencias en materia socio-laboral a esta Comunidad Autónoma, en cuyo momento se producirá la integración de las unidades que correspondan en la Delegación del Gobierno.
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Proeli/es/rd/1998/12/18/2725#disposicion-transitoria-primera