Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 ene 1999
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de este Real Decreto, la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias mantendrá las actuales competencias hasta tanto se produzcan las transferencias en materia socio-laboral a esta Comunidad Autónoma, en cuyo momento se producirá la integración de las unidades que correspondan en la Delegación del Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/18/2725#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil