Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

14 / 17
En vigor desde 13 ene 1999
Las peculiaridades en materia de gestión de personal de los servicios integrados, reguladas en el artículo 13 del citado Real Decreto 1330/1997, se aplicarán hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo al personal que ocupe los puestos de nivel de complemento de destino 14 o superior de contenido técnico especializado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/18/2725#disposicion-transitoria-tercera