Art. Disposición transitoria tercera
14 / 17En vigor desde 13 ene 1999
Las peculiaridades en materia de gestión de personal de los servicios integrados, reguladas en el artículo 13 del citado Real Decreto 1330/1997, se aplicarán hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo al personal que ocupe los puestos de nivel de complemento de destino 14 o superior de contenido técnico especializado.
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Proeli/es/rd/1998/12/18/2725#disposicion-transitoria-tercera