Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 ene 1999
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Empleo, prestará, mientras resulte necesario, asistencia a las oficinas de información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para el ejercicio de sus funciones de información en materia socio-laboral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/18/2725#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil