Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 ene 1999
Las unidades administrativas periféricas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General del Organismo. Dichas unidades mantendrán con las áreas y dependencias provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales las relaciones funcionales que actualmente sostienen con las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Los titulares de dichas áreas y dependencias ejercerán la Presidencia de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía Salarial a que se refiere el artículo 9.4 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
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eli/es/rd/1998/12/18/2725#disposicion-adicional-primera

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