Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 13 ene 1999
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Empleo, prestará, mientras resulte necesario, asistencia a las oficinas de información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para el ejercicio de sus funciones de información en materia socio-laboral.
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eli/es/rd/1998/12/18/2725#disposicion-adicional-cuarta