Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 ene 1999
Los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional continuarán llevando a cabo la venta de publicaciones y la correspondiente recaudación de ingresos por cuenta del Organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
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eli/es/rd/1998/12/18/2724#disposicion-adicional-segunda

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