Art. 6

En vigor desde 13 ene 1999
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de este Real Decreto, los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional podrán prestar servicios a otra Delegación del Gobierno por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio de Fomento y los Delegados del Gobierno afectados. 2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un Director de servicio regional, el Delegado del Gobierno designará a quien le supla temporalmente. El Subsecretario de Administraciones Públicas podrá atribuir la suplencia temporal a un Director de servicio regional de otra Delegación del Gobierno. En todo caso, será necesario el acuerdo del Ministerio de Fomento.
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eli/es/rd/1998/12/18/2724#art-6

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