Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 ene 1999
1. Por Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros de Fomento y de Administraciones Públicas se desarrollarán, en cuanto resulte preciso, las previsiones de este Real Decreto. 2. Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la integración de los servicios en las Delegaciones del Gobierno y la distribución de competencias establecida en el presente Real Decreto tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 1999.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/18/2724#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil