Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 13 ene 1999
Las unidades de los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional podrán crearse y suprimirse por Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros de Fomento y de Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/18/2724#disposicion-adicional-primera