Art. 3

En vigor desde 13 ene 1999
1. Los Delegados del Gobierno asumirán la superior dirección de los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y las demás competencias previstas en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. 2. Los Directores de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional dirigirán sus unidades bajo la coordinación de los Directores del área de Fomento, manteniendo con su centro directivo las relaciones derivadas de su dependencia funcional.
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eli/es/rd/1998/12/18/2724#art-3

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