Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 ene 1999
Todos los órganos y puestos de trabajos integrados por el presente Real Decreto se adscribirán provisionalmente por el Subsecretario de Administraciones Públicas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, previa consulta con el Ministerio de Fomento.
Esta relación de puestos de trabajo determinará el nivel orgánico de los puestos y, en ningún caso, podrá suponer incremento del gasto público.
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Proeli/es/rd/1998/12/18/2724#disposicion-transitoria-primera