Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 ene 1999
Las unidades de los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional podrán crearse y suprimirse por Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros de Fomento y de Administraciones Públicas.
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