Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 31

En vigor desde 13 abr 2014
1. Para el otorgamiento de nuevas concesiones o la modificación de las existentes, los caudales ecológicoS o demandas ambientales se considerarán como restricciones medioambientales que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. 2. A los mismos efectos, para las masas de agua subterránea de la cuenca se considera la siguiente distribución de recursos disponibles, entendiendo tales recursos, según establece el artículo 3 x) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, como el «valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada, para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados»: Tabla 14. Recursos disponibles en las masas de agua subterránea Masa de agua subterránea Recursos disponibles Hm 3 /año ES030MSBT030.001: CABECERA DEL BORNOVA 6 ES030MSBT030.002: SIGÜENZA-MARANCHÓN 23 ES030MSBT030.003: TAJUÑA-MONTES UNIVERSALES 149 ES030MSBT030.004: TORRELAGUNA 8 ES030MSBT030.005: JADRAOUE 4 ES030MSBT030.006: GUADALAJARA 94 ES030MSBT030.007: ALUVIALES JARAMA-TAJUÑA 9 ES030MSBT030.008: LA ALCARRIA 131 ES030MSBT030.009: MOLINA DE ARAGÓN 24 ES030MSBT030.010: MADRID: MANZANARES-JARAMA 32 ES030MSBT030.011: MADRID: GUADARRAMA-MANZANARES 45 ES030MSBT030.012: MADRID: ALDEA DEL FRESNO-GUADARRAMA 30 ES030MSBT030.013: ALUVIAL DEL TAJO: ZORITA DE LOS CANES-ARANJUEZ 8 ES030MSBT030.014: ENTREPEÑAS 14 ES030MSBT030.015: TALAVERA 197 ES030MSBT030.016: ALUVIAL DEL TAJO: TOLEDO-MONTEARAGÓN 9 ES030MSBT030.017: ALUVIAL DEL TAJO: ARANJUEZ-TOLEDO 5 ES030MSBT030.018: OCAÑA 40 ES030MSBT030.019: MORALEJA 14 ES030MSBT030.020: ZARZA DE GRANADILLA 7 ES030MSBT030.021: GALISTEO 44 ES030MSBT030.022: TIÉTAR 154 ES030MSBT030.023: TALAVÁN 21 ES030MSBT030.024: ALUVIAL DEL JARAMA: GUADALAJARA-MADRID 10
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-31

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