Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Art. 32
En vigor desde 13 abr 2014
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.4 y 79 del texto refundido de la Ley de Aguas y el 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el plazo máximo de duración de una concesión, incluidas las prórrogas, no será superior a 75 años.
2. Salvo justificación en contrario, considerarán los siguientes plazos máximos para los distintos tipos de nuevas concesiones que se especifican:
a) Abastecimiento de población: hasta 75 años para las concesiones contempladas en el artículo 123 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; hasta 50 años para urbanizaciones aisladas y otras concesiones de abastecimiento contempladas en el artículo 128.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; hasta 25 años para las concesiones de abastecimiento a menos de 50 personas u otras de las contempladas en el artículo 130.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) Regadíos en general, hasta 40 años. Para regadíos de pequeña entidad contemplados en los artículos 128.1 y 130.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, hasta 25 años, a menos que se justifique con un estudio técnico-económico la necesidad de un período mayor para conseguir la amortización de las obras e instalaciones, con lo que se podrá elevar el período hasta un máximo de 40 años.
c) Usos hidroeléctricos: en nuevas instalaciones, hasta 40 años. En instalaciones que aprovechen las infraestructuras del Estado u otras infraestructuras preexistentes, hasta 20 años, a menos que se justifique con un estudio técnico-económico la necesidad de un período mayor para conseguir la amortización de las obras e instalaciones, con lo que se podrá elevar el período hasta un máximo de 40 años.
d) Concesiones de reutilización de agua residual depurada: la duración del plazo concesional irá ligada al de la necesaria autorización de vertido.
e) Demás usos: hasta 25 años.
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Proeli/es/rd/2014/04/11/270#art-32