Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 3. Dotaciones de agua

Art. 36

En vigor desde 13 abr 2014
1. A efectos de asignación y reserva de recursos, en los modelos de gestión se considerará satisfecha la demanda urbana cuando: a) El déficit de un mes no sea superior al 10% de la correspondiente demanda mensual. b) En diez años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 8% de la demanda anual. 2. En los modelos de gestión el retorno a considerar será del 80% de la demanda suministrada desde la toma.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-36

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