Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 30

En vigor desde 13 abr 2014
1. Corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica la evaluación de la compatibilidad con el Plan hidrológico de cuenca de aquellos expedientes que así lo requieran de conformidad con la normativa vigente. A dicho fin, la Oficina de Planificación, a requerimiento del órgano que tramite el expediente, emitirá un informe de compatibilidad que será incorporado al mismo. 2. Se requerirá informe de compatibilidad en la tramitación de, al menos, los siguientes expedientes, según lo previsto en los artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que se indican: concesiones ordinarias (artículo 108), modificación de características de las mismas (artículo 144.1), derivaciones de carácter temporal (artículo 77.2), concesiones de escasa importancia (artículos 130.5 y 186.1), autorizaciones de investigación de aguas subterráneas (artículo 179.3) y concesiones de agua subterránea (artículo 184.2). Asimismo, se requerirá informe de compatibilidad en los expedientes de concesión o autorización de reutilización de aguas regeneradas, conforme a lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, sobre régimen jurídico de la reutilización de aguas residuales depuradas. 3. En ningún caso, las actuaciones objeto de informe de compatibilidad pondrán en riesgo la consecución de los objetivos medioambientales establecidos para las masas de agua de la demarcación.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-30

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