Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 29

En vigor desde 13 abr 2014
1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y 93 y sucesivos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para las nuevas concesiones, en la documentación que acompañe a una solicitud de concesión se justificarán adecuadamente las necesidades hídricas, adecuándose a los valores de referencia establecidos en el presente plan hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas. 2. La previsión de necesidades futuras a atender mediante el volumen concesional solicitado no deberá exceder un plazo equivalente al de vigencia de un Plan hidrológico (6 años).
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-29

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