Art. 7

En vigor desde 10 may 2013
1. El transportista, la entidad aseguradora o el garante y, en el caso del coaseguro, el abridor están obligados a comunicar inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante, por cualquier medio admitido en derecho incluido el electrónico, toda circunstancia que produzca la extinción, la pérdida o la reducción de la eficacia del seguro o de la garantía financiera. 2. El transportista, además, está obligado a devolver el correspondiente certificado a la Dirección General de la Marina Mercante.
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eli/es/rd/2013/04/19/270#art-7

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