Art. 2
En vigor desde 10 may 2013
1. Cualquier transportista que efectúe de hecho la totalidad o parte del transporte de pasajeros por mar habrá de mantener un seguro o una garantía financiera que cubra su responsabilidad, tal y como establece el Reglamento europeo.
El régimen de responsabilidad y las normas del seguro o garantía financiera se regirán por lo establecido en el Reglamento europeo.
2. Queda prohibida la navegación a todo buque español dedicado al transporte de pasajeros por mar si no lleva a bordo el certificado acreditativo de la existencia del seguro o garantía financiera a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que tenga plena validez.
3. Queda prohibida la entrada en puerto o la salida de puerto a todo buque extranjero a los que les sea de aplicación el Reglamento europeo, si no lleva a bordo un certificado del seguro o de otra garantía financiera en vigor y expedido de conformidad con el citado Reglamento, y que cubra hasta el límite de responsabilidad que le corresponda de acuerdo con lo estipulado en dicho Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/04/19/270#art-2