Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 2 may 2025
1. La Academia se reunirá en sesión pública solemne en las siguientes ocasiones: a) Inauguración de curso. b) Recepción de nuevas personas Académicas Numerarias y de Honor. c) Cuando, por otros motivos, lo disponga el Reglamento o lo acuerde el Pleno. 2. Además, la Academia mantendrá cuantas sesiones públicas o privadas se consideren convenientes para alcanzar sus fines. 3. En lo referente al régimen de suplencia se atenderá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/rd/2025/04/08/267#art-20

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