Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 2 may 2025
1. Cada Sección tendrá una Junta compuesta por todas las personas Académicas Numerarias y Supernumerarias, con derecho a voto, y Académicas Correspondientes con voz, pero sin voto, que se podrán adscribir a un máximo de dos secciones. 2. Corresponde a la Junta de Sección tomar los acuerdos necesarios para el desarrollo de las actividades de esta.
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eli/es/rd/2025/04/08/267#art-19

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