Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 2 may 2025
Los Estatutos serán desarrollados mediante un Reglamento de Régimen Interior. La aprobación de este y las eventuales modificaciones subsiguientes corresponden al Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno, siendo de aplicación todos los procedimientos prescritos en el artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/04/08/267#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil