Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 2 may 2025
Los Estatutos serán desarrollados mediante un Reglamento de Régimen Interior.
La aprobación de este y las eventuales modificaciones subsiguientes corresponden al Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno, siendo de aplicación todos los procedimientos prescritos en el artículo anterior.
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Proeli/es/rd/2025/04/08/267#art-24