Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 2 may 2025
Cualquier modificación de los Estatutos deberá ser propuesta por la Academia al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, o al que en su caso corresponda, previa aprobación interna por el Pleno en una sesión extraordinaria convocada expresamente a tal fin al menos con un mes de antelación. Para la constitución de la sesión será precisa la asistencia de más de la mitad de las personas Académicas Numerarias.
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eli/es/rd/2025/04/08/267#art-23

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