Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 2 may 2025
La Junta de Gobierno estará compuesta por las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General, la Vicesecretaría, la Tesorería, la Biblioteca y las presidencias de las Secciones. Podrá asistir con voz, pero sin voto, la persona titular de la Presidencia de Honor. Corresponde a la Junta de Gobierno: a) Examinar y, si procede, aprobar los discursos de ingreso y de contestación en el caso de las personas Académicas de Número y de Honor. b) Designar a la persona Académica que ha de realizar el discurso inaugural de curso. c) Estudiar los presupuestos anuales, la cuenta de resultados, el balance de situación y el plan estratégico antes de que sean remitidos al Pleno. d) Seleccionar el personal de la Academia y establecer el régimen laboral del mismo. e) Establecer la distribución de los locales de la sede de la Academia para su mejor uso. f) Aprobar el calendario de actividades. g) Estudiar y tramitar las propuestas de modificación de los Estatutos y Reglamento de régimen interior que presentará la persona titular de la Secretaría General. h) Tramitar las propuestas para cubrir las vacantes de personas Académicas de Número y de Honor y nombrar personas Académicas Correspondientes de todas las clases. i) Convocar las preceptivas elecciones y admitir las renuncias de sus miembros. j) Nombrar a los jurados de los premios. k) Designar a las personas Académicas de Número que han de formar parte de las Comisiones permanentes o temporales. l) Designar a la persona Académica Conservadora del Museo, por el tiempo que se señale en el Reglamento, cuando este cargo no sea asumido por la persona Académica Bibliotecaria. m) Designar a la persona titular de la Dirección de los Servicios informáticos y nuevas tecnologías, por el tiempo que se señale en el Reglamento. n) Designar a la persona titular de la Dirección de los Anales de la Academia, por el tiempo que se señale en el Reglamento. ñ) Constituir, para el mejor cumplimiento de las funciones de la Academia, comisiones específicas, determinando la misión, composición y duración de las mismas. o) Desarrollar cualquier otra función que, no estando atribuida en estos Estatutos a otro órgano.
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eli/es/rd/2025/04/08/267#art-16

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