Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 2 may 2025
Los fondos de la Academia consistirán en: a) La asignación ordinaria que se le conceda en los Presupuestos Generales del Estado. b) Las asignaciones extraordinarias con que las Administraciones Públicas o cualesquiera fundaciones, asociaciones u otras entidades públicas o privadas quieran impulsar los varios fines de la Academia.
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eli/es/rd/2025/04/08/267#art-25

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