Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 11 jul 2025
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrán prestar de forma compartida con el Ministerio de Hacienda los servicios comunes.
2. Mediante resolución conjunta de la Subsecretaría de Hacienda y de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos se determinarán las condiciones de prestación, la financiación de los servicios de gestión compartida y las formas de coordinación.
Se añade por el .17 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/11/2668#art-20