Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 11 jul 2025
1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. 2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este estatuto y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. Corresponde a la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines del organismo, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 4. Los bienes que el Estado adscriba al Comisionado para el Mercado de Tabacos quedarán afectados a su servicio y conservarán la calificación jurídica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente para los fines que determinaron la adscripción. 5. La persona titular de la Presidencia podrá acordar la innecesariedad para el servicio de los bienes muebles y, en su caso, la enajenación, cesión gratuita o destrucción del material no útil, así como cualesquiera otros de igual naturaleza, aplicando su producto a los fines propios del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Se modifica por el .12 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207

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eli/es/rd/1998/12/11/2668#art-15

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