Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 11 jul 2025
El Comisionado para el Mercado de Tabacos formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Se modifica por el .13 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207

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eli/es/rd/1998/12/11/2668#art-16

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