Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 11 jul 2025
1. La Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos elaborará y aprobará anualmente su anteproyecto de presupuestos, con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. La ejecución y modificación se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación. Se modifica por el .15 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207

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eli/es/rd/1998/12/11/2668#art-18

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