Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 11 jul 2025
1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos deberá aplicar el régimen y los principios contables públicos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. El Comisionado para el Mercado de Tabacos formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán aprobadas dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
3. La Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, una vez aprobadas.
4. El control externo de la gestión económico-financiera del Comisionado para el Mercado de Tabacos corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa aplicable.
5. El control interno de la gestión económico–financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado a través de la intervención delegada en el organismo, en las condiciones y términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
6. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de Hacienda, a través de la inspección de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.
7. El Comisionado para el Mercado de Tabacos estará sujeto a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica por el .16 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/11/2668#art-19